Estatuto

Capítulo I: Fines

Artículo 1. – El Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, fundado en la ciudad de Buenos Aires el 10 de noviembre de 1940, tiene por finalidad intensificar la cultura argentina con los estudios de su especialización, y reafirmar la continuidad espiritual de nuestros orígenes, a través del período hispánico hasta la actualidad.

Artículo 2. – Para ello, el Instituto se propone: a) Impulsar los estudios de genealogía y heráldica, relacionados especialmente con la historia argentina y la hispanidad; b) Vincular a las personas que se dedican a estas investigaciones, tanto en la República como en el extranjero; c) Difundir las ciencias genealógicas y heráldicas en general, por medio de exposiciones, conferencias, comunicaciones y publicaciones documentadas.

Capítulo II: Miembros

Artículo 3. – El Instituto se compone de Miembros Fundadores, Vitalicios, de Número y Correespondientes. 

Artículo 4. – Son Miembros Fundadores los que firmaron el acta constituyente del Instituto. 

Artículo 5. – Son Miembros Vitalicios, los Miembros de Número que hayan cumplido veinte años de actividad continua o discontinua como integrantes del Instituto. 

Artículo 6. – Los Miembros de Número deben ser cuarenta y son elegidos entre aquellas personas de viejas raigambres argentinas, que se han destacado por sus trabajos genealógicos o heráldicos o han revelado conocimientos especíales en estas materias.

Artículo 7. – Los Miembros Correspondientes pueden serlo en el país o en el extranjero. Los Miembros Correspondientes en la República pueden ser hasta cien, distribuidos en todas las provincias y territorio nacional, los que deben reunir las mismas condiciones establecidas para los Miembros de Número en el Artículo 6. El número de Miembros Correspondientes en cada nación extranjera está en relación a los vínculos espirituales que tienen con la Argentina, y al incremen to de los estudios genealógicos y heráldicos alcanzado en cada una de ellas y serán elegidos teniendo en cuenta sus destacados antecedentes intelectuales. 

Artículo 8. – Los Miembros Fundadores, Vitalicios y de Número tienen voz y voto en las sesiones; los Correspondientes, cuando se encuentren en Buenos Aires pueden asistir a las sesiones del Instituto y tienen voz solamente. Para los Miembros Fundadores y Vitalicios será voluntaria la asistencia a las sesiones y el pago de las cuotas. Los Miembros de Número deberán asistir a un mínimo de cuatro sesiones por año y pagarán la cuota mensual que se determine. Gozarán de los privilegios y derechos de los Miembros Correspondientes, los Miembros de Número de la Academia Nacional de la Historia y los Miembros Correspondientes en la Argentina de la Real Academia de la Historia de Madrid.

Artículo 9. – Las elecciones de Miembros de Número y Correspondientes se hacen en sesiones secretas; entre los Miembros el voto no será secreto; debiendo estar presente un mínimo de doce Miembros Fundadores, Vitalicios o de Número, previa citación, con plazo anticipado de quince días.

Artículo 10. – Las candidaturas a Miembros de Número o Correspondientes deben ser presentadas en nota firmada por un mínimo de seis Miembros Fundadores, Vitalicios o de Número, acompañadas de sus antecedentes, las que serán tratadas previo dictamen de la Comisión Directiva.

Artículo 11. – Cada candidatura a Miembro de Número o Correspondiente debe obtener, para su aceptación, la mayoría de votos de los Miembros, presentes; en los casos de reincorporaciones se sigue el mismo procedimiento.

Artículo 12. – Los Miembros de Número o Correspondientes electos, deben aceptar su designación por escrito, dentro del término de tres meses; vencido este plazo, su elección queda automáticamente anulada.

Artículo 13. – Las renuncias presentadas por los Miembros Fundadores, Vitalicios, de Número y Correspondientes, son automáticamente aceptadas. 

Capítulo III: Autoridades

Artículo 14. – Las autoridades del Instituto son, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Director de Publicaciones y un Director de la Biblioteca y Archivo que deben reunirse periódicamente, para deliberar sobre la dirección del Instituto y atender los asuntos en trámite.

Artículo 15. – En estas reuniones la Comisión Directiva toma conocimiento de las notas y proyectos enviados al Instituto, las que deberán ser presentadas, por lo menos, una semana antes de la sesión ordinaria y a las que se le darán curso o no. El Presidente resuelve sobre las notas presentadas fuera de plazo, según su importancia o urgencia.

Artículo 16. – Cuando uno de los Miembros de la Comisión Directiva falte a las reuniones, el Secretario le comunicará sobre lo resuelto, a los fines de su ejecución.

Artículo 17. – En los casos graves y urgentes, la Comisión Directiva podrá tomar las medidas tendientes a la conservación de los elementos que tiene bajo su administración y cuidado. También podrá suspender al o los Miembros del Instituto que se hallaren, a su juicio, incursos en trasgresión a lo establecido por este Estatuto, dictando resolución fundada y dando cuenta al Instituto en la primera sesión ordinaria.

Artículo 18. – La Comisión Directiva tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Estudia la constitución y funcionamiento de las comisiones internas y propone sus componentes;
b) Aplica el Estatuto y, en caso de duda, requiere del Instituto su interpretación;
c) Cumple resoluciones tomadas por el Instituto;
Reconsidera sus propias resoluciones rechazadas en esas mismas sesiones;
e) Resuelve las cuestiones administrativas;
f) Nombra, suspende o destituye a los empleados o auxiliares del Instituto, delimitando sus atribuciones y deberes;
g) Recibe y estudia los proyectos presentados al Instituto, antes de presentarlos en las sesiones ordinarias;
h) Da cuenta detallada al Instituto de sus resoluciones.

Artículo 19. – Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar al Instituto en actos oficiales y públicos, y en toda clase de relación con terceros;
b) Presidir las sesiones;
c) Suscribir con el Secretario las actas, los diplomas del Instituto, su correspondencia y comunicaciones;
d) Refrendar las órdenes de cobro y pago del Tesorero y autorizar sus giros y cheques;
e) Presidir las comisiones internas y refrendar su correspondencia;
f) Desempatar, haciendo uso de su segundo voto, en las votaciones de las sesiones y comisiones.

Artículo 20. – Al Vicepresidente compete reemplazar en sus funciones al Presidente, en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 21. – Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Autenticar con el Presidente las actas aprobadas, colocándole el sello del Instituto;
b) Autenticar con el Presidente los diplomas del Instituto, su correspondencia y comunicaciones;
c) Enviar con siete días de anticipación, a los Miembros, el Orden del Día de las sesiones, y con treinta días de anticipación, la nota de convocatoria a elecciones, completa, de nuevas autoridades;
d) Informar en las sesiones sobre las resoluciones de la Comisión Directiva y de los trámites internos del Instituto.

Artículo 22. – El Prosecretario será el encargado de la redacción de las actas y de su lectura a los Miembros en sesiones posteriores para su aprobación, y su asiento en el libro pertinente. Reemplazará, en caso de ausencia o impedimento, al Secretario.

Artículo 23. – Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Cobrar la cuota a los Miembros de Número;
b) Abrir cuenta en el Banco de la Nación Argentina y a orden conjunta con el Presidente del Instituto y el Protesorero, en la que se podrá ooperar con dos firmas;
c) Depositar los fondos, efectuar los cobros y opagos autorizados;
d) Presentar en la primera sesión del año, el balance de estado de la Tesorería e informar sobre los Miembros de Número en atraso de pago, a los efectos del artículo 47 de este Estatuto;
e) Llevar los libros correspondientes de Tesorería.

Artículo 24. – Al Procesorero compete sustituir en sus funciones al Tesorero, en caso de ausencia
o impedimento.

Artículo 25. – Son atribuciones y deberes del Director de la Biblioteca y Archivo:
a) Responzabilizarse por la custodia y mantenimiento de la Biblioteca y Archivo del Instituto, fiscalizando las entradas y salidas, por medio de registro;
b) Pedir a la Comisión Directiva la compra de libros, documentos, retratos, etc. que considere necesarios para el Instituto;
c) Llevar al día el inventario de la Biblioteca y Archivo.


Articulo 26.
– El Director de Publicaciones, tendrá a su cargo la Revista y demás publicaciones del Instituto, asistido por un Secretario y asesorado por una subcomisión redactora, de cuatro Miembros, de todos los cuales propondrá al Instituto su designación. Anualmente presentará al Instituto, en la primera sesión ordinaria, una Memoria sobre la marcha de las tareas a su cargo.

Artículo 27. – En caso de acefalía de Presidente y Vicepresidente, el Secretario asume la Presidencia del Instituto y convoca a elecciones de las autoridades faltantes, para la primera sesión.

Artículo 23. – Las autoridades permanecen tres años en sus funciones y ningún Miembro podrá ocupar simultáneamente más de un cargo.

Artículo 29. – Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, se requiere una antigüedad continua no menor de diez años, al día de la elección. Para el resto de los cargos la antigüedad será de tres años. 

Artículo 30. – La elección ordinaria de las nuevas autoridades debe hacerse en sesión secreta, previa citación con plazo anticipado y de treinta dias. Entre los Miembros el voto es abierto y firmado.

Artículo 11. – La elección de autoridades se hará cargo por cargo; para ello los Miembros presentes con derecho a voto recibirán una boleta con el título del cargo a votar, que llenarán con el nombre de su candidato, firmarán y entregarán a las autoridades del comicio (los dos más antiguos de los Miembros presentes) que procederán a realizar el escrutinio y proclamar al elegido. Si hubiere más de dos candidatos votados para un mismo cargo y ninguno de ellos hubiera obtenido la mitad más uno de los votos de los miembros presentes, se procederá, acto seguido, a reducir la competencia a los dos candidatos más votados, mediante una nueva votación que podrá ser repetida hasta lograr una definición.

Artículo 32. – El quórum para estas elecciones debe ser de un número de veinte miembros presentes, entendiéndose la ausencia al comicio como declinación de su derecho a elegir. De no lograrse este quórum a la hora de la citación, se dejarán transcurrir treinta minutos, pasados los cuales se podrá realizar el acto con un numero de doce miembros presentes. Iniciada la sesión comicial, el Secretario pasará lista de los presentes, haciendo conocer su numero y nombres.

Artículo 33. – La elección de autoridades para completar un período, se ajustará al mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores y se llevará a cabo en la primera sesión ordinaria, posterior a la vacancia del cargo.  

Capítulo IV: Sesiones

Artículo 34. – El Instituto celebra sesiones privadas o públicas. Las privadas, por su carácter, pueden ser ordinarias o extraordinarias; y en su caso, secretas. Para sesionar, el quórum debe ser de doce Miembros Fundadores, Vitalicios o de Número, presentes, y las decisiones se toman por votación y por simple mayoría. 

Artículo 35. – En las sesiones públicas los Miembros Fundadores, Vitalicios, de Número y Correspondientes, o invitados especiales, podrán pronunciar conferencias o leer comunicaciones, únicamente de carácter genealógico, heráldico o histórico. Por moción de algunos de los Miembros y por votación de la mayoría de los Miembros presentes, la sesión pública podrá convertirse en sesión privada.

Artículo 36. – A las sesiones privadas solo podrán concurrir los Miembros Fundadores, Vitalicios, de Número y Correspondientes. Cuando tengan el carácter de secretas, no podrán concurrir los Miembros Correspondientes. La violación del secreto de lo tratado, trae aparejada la aplicación del artículo 46. 

Artículo 37. – Las sesiones ordinarias se llevan a cabo por lo menos una vez al mes; por decisión de los Miembros, el Instituto puede entrar en receso por un período no mayor de cuatro meses. 

Artículo 38. – Las sesiones ordinarias tienen por objeto:
a) Considerar las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva;
b) Tomar las medidas necesarias al desenvolvimiento y prosperidad del Instituto;
c) Convocar a sesión secreta;
d) Tratar materias de especialidad histórica y científica, relacionadas con la heráldica y la genealogía;
e) Constituir las comisiones internas, necesarias a las diversas actividades del Instituto y dictar sus reglamentaciones;
f) Tratar los proyectos presentados a la Comisión Directiva;
g) Fijar las cuotas o contribuciones de los Miembros y aceptar subvenciones, donaciones, legados, etc.;
h) Fijar el día y hora de sus sesiones y establecer el receso. 

Artículo 39. – Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo decida la Comisión Directiva o a pedido de seis Miembros Fundadores, Vitalicios o de número y para tratar asuntos que por su gravedad o urgencia no admitan dilación. Cuando el motivo sea para considerar las situaciones de algunos de los Miembros del Instituto, la citación se efectuará por telegrama colacionado u otro sistema que asegure el control de la recepción. 

Artículo 40. – En caso de ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente, las sesiones son presididas por el Miembro más antiguo de los presentes.

Artículo 41. – Cuando falten el Secretario o el Prosecretario, se nombrará un Secretario ad hoc.  

Capítulo V: Disposiciones generales

Artículo 42. – Las comisiones internas dan cuenta de su labor y resoluciones a la Comisión Directiva. Tienen atribuciones para nombrar su vicepresidente y resolver las atribuciones atingentes a sus cometidos. En caso de disidencia con la Comisión Directiva, se puede suspender sus resoluciones y ponerlas a resolución del Instituto.

Artículo 43. – Queda vedado al Instituto mantener polémicas por la prensa o comprometerse en cuestiones personales o en discusiones raciales, políticas o religiosas.

Articulo 44. – Por la naturaleza del Instituto y de sus Miembros, que tienen por norma la hidalguía y el honor, se considera incompatible la existencia del Miembro a quien se probara falsedad con mala fe en sus publicaciones o deshonor en su vidapública.

Artículo 45. – También son incompatibles las actividades del Instituto con el espíritu de lucro.

Artículo 46. – A los efectos de los artículos anteriores, se convocará a sesión secreta permanente con un mínimo de doce Miembros Fundadores, Vitalicios, o de Número, para formar una comisión investigadora, la que estudiará la acusación o denuncia; llamará al imputado a hacer su descargo, pudiendo éste recusar a uno o más de sus integrantes, con causa. Luego la Comisión investigadora presentará su dictamen al Instituto en la primera sesión ordinaria posterior al descargo y se procederá al examen de la cuestión, tomándose resolución fundada por voto de la mitad más uno de los presentes, pudiéndose resolver la exclusión o no del imputado, sin lugar a revisiones.

Artículo 47. – Quedan también automáticamente excluidos, los Miembros de Número que según informe de la Tesorería se encontrasen atrasados más de doce meses en los pagos de las cuotas, salvo motivos de fuerza mayor.

Artículo 48. – Los Miembros que en sus cargos académicos o directivos perjudiquen al Instituto, obstaculicen su normal funcionamiento o no cumplan con los deberes o atribuciones de este Estatuto, son también considerados incompatibles y serán juzgados de acuerdo al artículo 46.

Artículo 49. – En las notas de las sesiones secretas solo constará el número de citaciones, la nómina de Miembros presentes, los nombres de las nuevas autoridades, la nota de presentación de los candidatos cuya incorporación se haya aprobado y los actos de camaradería entre los Miembros.

Artículo 50. – La convocatoria a sesión secreta, en los casos del artículo 46, no figurará en las actas, y los dictámenes de las comisiones investigadoras y las votaciones, quedan en el archivo del Instituto, pudiendo ser publicados por resolución tomada en sesión.

Artículo 51. – Salvo el caso del artículo anterior, no serán dadas a publicidad las renuncias o la exclusión de Miembros, ni la nómina de los candidatos no triunfantes, ni los nombres de los candidatos cuya incorporación al Instituto no haya sido aprobada.

Artículo 52. – El presente Estatuto puede ser modificado cuando así lo soliciten por escrito doce de sus Miembros con derecho a voto. Las modificaciones deben ser aprobadas en sesión secreta y por la mitad más uno de los Miembros presentes. Iguales requisitos son necesarios para modificar el Escudo o el nombre del Instituto.

Artículo 53. – En caso de disolverse el Instituto, sus bienes, según su carácter, pasan al Museo Histórico Nacional o a la Biblioteca Nacional. –