Estatuto

El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2006, y por la Inspección General de Justicia el 16 de julio de 2007 según Resolución I.G.J. N°00504.

Capítulo I: Denominación, capacidad y fines

Artículo 1. – El Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas Asociación Civil, fundado el 10 de noviembre de 1940, es una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. El Instituto tendrá como elemento distintivo el siguiente escudo en campo de oro, tres fajas jaqueladas de tres órdenes de azur y plata, acolado de un águila de sable, membrada de oro, armada y linguada de gules, nimbada por un sol de oro figurado. Superando el conjunto, una cinta de plata cargada con el lema «Honrar honra» en letras de azur.

Artículo 2.La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, pudiendo en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por a las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los miembros, b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones, d) el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la asociación.

Artículo 3. – Tiene por finalidad enriquecer la cultura argentina con los estudios de su especialización, y refirmar la continuidad espiritual de nuestros orígenes y linajes, a través del período hispánico y con el aporte de las distintas corrientes de sangre que han contribuido a conformar la nacionalidad. Para ello, el Instituto se propone a) Impulsar los estudios de genealogía y heráldica, relacionados especialmente con la historia argentina y la hispanidad, b) Vincularse él y sus Miembros con las personas e instituciones que se dedican a estas disciplinas, tanto en la República como en el extranjero, e) Difundir las ciencias genealógicas y heráldicas en general, por medio de congresos, convenciones, cursos, exposiciones, conferencias, comunicaciones y publicaciones, d) Constituir y contribuir a la formación de bases de datos genealógicos; c) Realizar y patrocinar la elaboración y publicación de fuentes documentales, f) Asesorar a las Autoridades en cuestiones vinculadas con los estudios de su especialidad, g) Celebrar convenios de reciprocidad con instituciones análogas, nacionales y extranjeras, h) Alentar la formación de investigadores, i) Otorgar y gestionar becas y premios de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, vinculados con el estudio y desarrollo de sus disciplinas. 

Capítulo II: Miembros

Artículo 4.– El Instituto se compone de Miembros Vitalicios, de Número Correspondientes, y Honoríficos o Benefactores.

Artículo 5.– Serán Miembros Vitalicios, los Miembros de Número que hayan cumplido veinte años de actividad continua o discontinua como tales en el Instituto y que se encuentren al día con la Tesorería.

Artículo 6.– Los Miembros de Número podrán ser hasta cuarenta, designados entre aquellas personas de intachables antecedentes que se hayan destacado por sus trabajos genealógicos o heráldicos o que hayan revelado conocimientos especiales en estas materias.

Artículo 7.– Los Miembros Correspondientes pueden serlo en el país o en el extranjero. Los mismos deben reunir las mismas condiciones establecidas para los Miembros de Número en el artículo 6.

Artículo 8.– Serán Miembros Honoríficos o Benefactores aquellos que hayan prestado o presten valiosos aportes al Instituto. La propuesta deberá ser firmada por doce Miembros Vitalicios o de Número, con derecho a voto, y su aprobación requerirá la mayoría especial de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en sesión privada y secreta convocada al efecto. Podrán participar con voz y voto en las sesiones privadas pero no en las de carácter secreto. Quienes fueran designados en esta categoría por ocupar un determinado cargo en una entidad cesarán como miembros honoríficos o benefactores al concluir el mandato en la institución que representaban.

Artículo 9.– Los Miembros Vitalicios y de Número tienen voz y voto en las asambleas y sesiones, los Correspondientes, cuando se encuentren en Buenos Aires pueden asistir a las sesiones ordinarias públicas y privadas del Instituto, en tanto no revistan carácter de secretas, y sólo tienen voz. 

Artículo 10.– Los Miembros Vitalicios sufragarán la mitad de las cuotas y contribuciones extraordinarias que abonen los Miembros de Número. Los Miembros de Número deberán asistir a un mínimo de una tercera parte de las sesiones celebradas en el año. Estos últimos pagarán la cuota mensual que se determine por Asamblea y quien adeudare más de tres meses carecerá de derecho a voto hasta tanto regularice su situación. Ello conlleva perder las prerrogativas de elegir, ser elegido, integrar listas, comisiones o suscribir propuestas.

Artículo 11.– Las candidaturas a Miembros de Número o Correspondientes deben ser presentadas en nota firmada por un mínimo de seis Miembros Vitalicios o de Número con derecho a voto, no integrantes de la Comisión Directiva, acompañando sus antecedentes, y serán sometidas al previo dictamen de la Comisión Directiva. Cuando los propuestos no posean trabajos editados deberán, en forma previa al tratamiento de su candidatura, presentar la publicación de alguna investigación o pronunciar una conferencia.

Artículo 12.– Las designaciones de Miembros de Número y Correspondientes se hacen en sesiones secretas, entre los Miembros el voto no será secreto. Los Miembros del Instituto deberán ser previamente citados con una anticipación mínima de quince días, con indicación de las candidaturas a ser tratadas.

Artículo 13.– Cada candidatura a Miembro de Número o Correspondiente debe obtener, para su aceptación, la mayoría absoluta de votos de los Miembros presentes. Las propuestas no aprobadas podrán ser nuevamente presentadas transcurrido al menos un año de la decisión negativa. En los casos de aquellos Miembros que hubieran renunciado y se solicitara su reincorporación, su candidatura no podrá ser considerada antes de que transcurra un lapso de dos años a contar de la fecha de la renuncia.

Artículo 14.– Los Miembros de Número y Correspondientes electos, deben aceptar su designación por escrito, dentro del término de tres meses a contar de la fecha en que les sea comunicada, vencido tal plazo sin que se produzca la aceptación, la Comisión Directiva podrá dejar sin efecto la designación. No se requerirá tal aceptación escrita cuando el nuevo Miembro se hubiere incorporado en alguna de las sesiones que hubieren tenido lugar dentro del citado lapso.

Artículo 15.– Queda establecido que las renuncias presentadas por los Miembros Vitalicios, de Número y Correspondientes, tienen siempre carácter indeclinable, y deberán ser registradas por la Comisión Directiva. La misma podrá ser formulada por escrito o verbalmente ante la Comisión Directiva o en sesión del Instituto.

Capítulo III: Autoridades

Artículo 16.– Las autoridades del Instituto son: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Director de Publicaciones y un Director de la Biblioteca y Archivo. El mandato de los mismos durará tres años. Deben reunirse por lo menos una vez por mes, salvo durante el periodo de receso, para deliberar sobre la dirección del Instituto y atender los asuntos en trámite. Para sesionar válidamente, se requiere la mitad más uno de sus Miembros, y las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos presentes. Habrá también una Comisión de Fiscalización compuesta de dos miembros titulares y un miembro suplente, y sus mandatos tendrán igual duración. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los Miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos y ninguno puede ocupar simultáneamente más de un cargo. En la primera sesión del año se fijará el lugar, fecha y hora de las restantes, para las que quedarán convocados sus integrantes. El Presidente podrá convocar a reunión extraordinaria cuando lo crea conveniente, de igual manera podrá hacerse con la firma de tres integrantes de la Comisión Directiva.

Artículo 17.– En sus reuniones la Comisión Directiva tomará conocimiento de las notas y proyectos enviados al Instituto, los que deberán serle presentados, por lo menos, una semana antes de la reunión ordinaria de la Comisión, y a los que se les dará curso o no. El Presidente resolverá sobre el procedimiento que se seguirá con las notas presentadas fuera de plazo, según su importancia o urgencia.

Artículo 18.– Es obligatoria la asistencia de los miembros de la Comisión Directiva a sus reuniones ordinarias y extraordinarias, y sus inasistencias deberán ser previamente comunicadas a la Secretaria. Cuando un integrante de la Comisión Directiva falte a una reunión, el Secretario le comunicará especialmente lo resuelto en ella, de ser necesario para su ejecución. Cuando las inasistencias de un integrante de la Comisión Directiva no se encuentren justificadas, y excedan de tres en el año, podrá ésta suspenderlo en el cargo desempeñado, lo que no afectará su calidad de Miembro del Instituto, hasta tanto se resuelva su situación por ante la primera asamblea que se celebre.

Artículo 19.– La Comisión Directiva deberá tomar las medidas tendientes a la conservación de los elementos que tiene bajo su administración y cuidado. En los casos graves y urgentes podrá suspender al o a los Miembros del Instituto que se hallaren, a su juicio, incursos en trasgresión a lo establecido por este Estatuto, dictando resolución fundada y dando cuenta al Instituto en la primera sesión ordinaria.

Artículo 20.– La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Estudia la constitución y funcionamiento de las comisiones internas y propone sus componentes, b) Aplica el Estatuto y, en caso de duda, requiere del Instituto su interpretación, c) Cumple las resoluciones tomadas por el Instituto; d) Reconsidera sus propias resoluciones cuando lo cree conveniente, e) Resuelve las cuestiones administrativas, f) Nombra, suspende o destituye a los empleados o auxiliares del Instituto, delimitando sus atribuciones y deberes, g) Recibe y estudia los proyectos presentados al Instituto, antes de presentarlos en las sesiones ordinarias, h) Da cuenta detallada al Instituto de sus resoluciones; i) Confecciona anualmente la Memoria, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Balance General del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre, éstos serán considerados por los Miembros del Instituto con derecho a voto, reunidos en Asamblea Ordinaria Anual, la que tendrá lugar el día y hora que se fije, dentro de los ciento veinte días de la fecha indicada; j) Adquiere derechos y contrae obligaciones en nombre de la entidad, k) Dictamina y da el tratamiento correspondiente a las candidaturas de Miembros de Número y Correspondientes que le sean presentadas; 1) Lleva un Libro de Matricula de sus Miembros, en el que se asentarán sus datos personales, designaciones y cambios de categoría.

Artículo 21.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Representar al Instituto en actos oficiales y públicos, y en toda clase de relación con terceros, b) Presidir las sesiones, c) Suscribir con el Secretario las actas, los diplomas del Instituto, su correspondencia, cartas credenciales, certificaciones y comunicaciones; d) Suscribir las órdenes de cobro y pago con el Tesorero y autorizar sus giros y cheques; e) Presidir las comisiones internas y suscribir las actas y correspondencia; f) Desempatar, haciendo uso de su segundo voto, en las votaciones de las sesiones v comisiones.

Artículo 22.– Al Vicepresidente compete ausencia o impedimento reemplazar en sus funciones al Presidente, en caso de ausencia o impedimento. 

Artículo 23.– Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Autenticar con el Presidente los diplomas del Instituto, su correspondencia y comunicaciones, b) Autenticar con el Presidente las actas aprobadas, colocándoles el sello del Instituto; c) Enviar con siete días de anticipación a los Miembros del Instituto, el Orden del Día de las sesiones, con treinta días de anticipación a la sesión correspondiente, la nota de convocatoria a elecciones de nuevas autoridades, ya la Asamblea General Ordinaria prevista en el artículo 39, y con quince días de anticipación, a las del artículo 11; d) Informar en las sesiones ordinarias sobre las resoluciones de la Comisión Directiva, la correspondencia enviada y recibida, y los trámites internos del Instituto, e) Llevar el Libro de Matricula, f) Realizar ante la Inspección General de Justicia u organismo que corresponda, dentro de los plazos correspondientes, todos los trámites relacionados con las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 24.– El Prosecretario será el encargado de la redacción de las actas, de su lectura a los Miembros en sesiones posteriores para su aprobación, de su asiento en el libro pertinente, y del control de asistencia a las sesiones. Reemplazará, en caso de ausencia o impedimento, al Secretario.

Artículo 25.– Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas y contribuciones extraordinarias a los Miembros, b) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en el Banco de la Nación Argentina u otros bancos públicos o privados, a orden conjunta con el Presidente del Instituto y el Protesorero, en las que se podrá operar con dos firmas, tales aperturas deberán ser decididas por la Comisión Directiva; c) Depositar los fondos, y efectuar los cobros y pagos autorizados, en moneda nacional o extranjera; d) Presentar en la primera sesión del año, el balance anual del Instituto para su aprobación en Asamblea General Ordinaria dentro de los ciento veinte días del cierre de ejercicio e informar sobre los Miembros atrasados en sus cuotas, a los efectos del Artículo 49 de este Estatuto; e) Llevar los libros de Tesorería.

Artículo 26.– Al Protesorero compete sustituir en sus funciones al Tesorero, en caso de ausencia o impedimento, así como la colaboración en los deberes asignados al citado.

Artículo 27.– Son atribuciones y deberes del Director de la Biblioteca y Archivo: a) Responsabilizarse por la custodia y mantenimiento de la Biblioteca y Archivo del Instituto, y fiscalizar las entradas y salidas, por medio de registros, b) Pedir a la Comisión Directiva la compra de libros, documentos, retratos, etc. que considere necesarios o convenientes para el Instituto, c) Proponer a la Comisión Directiva y gestionar el intercambio y donación de publicaciones vinculadas con las disciplinas del Instituto, d) Llevar al día el inventario de la Biblioteca y Archivo.

Artículo 28.– El Director de Publicaciones será el responsable de las publicaciones del Instituto En caso de constituirse, será el Vicepresidente de la Comisión de Publicaciones la que estará integrada con tres Miembros, todos con derecho a voto, a los cuales propondrá al Instituto su designación, y quienes caducarán en tales funciones al producirse la renovación de autoridades de la Comisión Directiva. Anualmente presentará al Instituto, en la primera sesión ordinaria, una Memoria sobre la marcha de las tareas a su cargo.

Artículo 29.– El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes a) Controlar permanente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores, b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos de quorum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados, d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y Cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por él termino de 15 días, f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 30.– En caso de acefalia de Presidente y Vicepresidente, el Secretario asume la Presidencia del Instituto y, de no ser aquella transitoria, convoca a sesión secreta para la elección de las autoridades faltantes.

Artículo 31.– Los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización se eligen entre los Miembros Vitalicios y de Número, permanecen tres años en sus funciones, y ningún Miembro podrá ocupar simultáneamente más de un cargo.

Artículo 32.– Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, se requiere ser Miembro Vitalicio, o tener como Miembro de Número una antigüedad continua no menor de diez años, al día de la elección. Para el resto de los cargos la antigüedad mínima requerida será de tres años. En todos los casos deberán encontrarse al día en el pago de cuotas o contribuciones y no hallarse suspendidos por aplicación de los artículos 50 o 52.

Artículo 33.– La elección ordinaria de las nuevas autoridades debe hacerse en sesión secreta, para la que deberán ser previamente citados los Miembros con derecho a voto, con una anticipación de quince días y según los procedimientos del art. 42. Entre los Miembros el voto es secreto. No se admite el voto por correspondencia ni por apoderado.

Artículo 34.– La elección de autoridades se hará por lista completa, cuyas propuestas a tales efectos deberán presentarse a la Comisión Directiva con una anticipación no menor de quince días, con al menos la forma de cinco Miembros Vitalicios o de Número con derecho a voto, y la conformidad expresa de los candidatos propuestos. Los candidatos no podrán integrar más de una lista. Las listas oficializadas se entregarán a los Miembros con derecho a voto presentes en la respectiva asamblea, quienes entregarán la de su preferencia a las autoridades del comicio, los dos miembros de mayor antigüedad entre los presentes. Dichas autoridades procederán a realizar el escrutinio y proclamar la lista elegida. Si hubiera más de dos listas nominadas, y ninguna de ellas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos presentes se procederá, acto seguido, a reducir la competencia a las dos listas más votadas, mediante una nueva votación, que podrá ser repetida hasta lograr una definición. Si luego de tres votaciones no se obtuviese una definición se le otorgará al miembro más antiguo un doble voto a fin de lograr una decisión No tendrán derecho a voto los Miembros que adeudasen tres cuotas mensuales o quienes estén suspendidos por aplicación de los artículos 50 o 52.

Artículo 35.– El quórum para estas elecciones es de la mayoría absoluta de miembros con dereche a vote, entendiéndose la ausencia al comicio como declinación del derecho a elegir. De no lograrse este número a la hora de la citación, se dejaran transcurrir treinta minutos, pasados los cuales se podrá rechazar el acto con el número de miembros presentes Iniciada la sesión comicial, el Secretario pasará lista de los presentes, haciendo conocer su número, nombres, y si poseen derecho a voto según informe de Tesorería.

Artículo 36.– La elección de autoridades para completar un periodo se ajustará al mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores, y se llevará a cabo en la segunda sesión ordinaria del Instituto, posterior a la vacancia del cargo.

Capítulo IV: Sesiones y asambleas

Artículo 37.– El Instituto celebra sesiones privadas o públicas. Las primeras, por su carácter, pueden ser ordinarias o extraordinarias, y en su caso, secretas. Para sesionar el quórum debe ser mayoría absoluta de los Miembros Vitalicios o de Número, en primera convocatoria, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Media hora después se sesionará válidamente, sea cual fuere el número de Miembros concurrentes.

Artículo 38.– En las sesiones públicas los Miembros Vitalicios, de Número y Correspondientes, o invitador especiales, podrán pronunciar conferencias o leer comunicaciones, únicamente de carácter genealógico, heráldico o histórico. Por moción de alguno de los Miembros y por votación de la mayoría de los Miembros presentes con derecho a voto, la sesión pública podrá convertirse en sesión privada o secreta. En este último caso, si se tratare de los supuestos previstos en los Artículo 50 o 52, la moción deberá limitarse a consignar tal circunstancia, sin mencionar el nombre de quien fuere cuestionado, ni otra especificación.

Artículo 39.– A las sesiones mensuales privadas y asambleas generales sólo podrán concurrir los Miembros Vitalicios, de Numero y Correspondientes. Cuando tengan el carácter de secretas, no podrán asistir los Miembros Correspondientes. La violación del secreto de lo tratado en éstas, trac aparejada la aplicación del artículo 50.

Artículo 40.– Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes en las fechas y lugares que se determinen conforme al inciso h) del presente. Por decisión de los Miembros, el Instituto puede entrar en receso por un periodo no mayor de cuatro meses. Las sesiones ordinarias tienen por objeto a) Considerar las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, y demás informes a que se refiere el artículo 20; b) Tomar las medidas necesarias al desenvolvimiento y prosperidad del Instituto; c) Convocar a sesión secreta, d) Tratar materias de especialidad histórica y científica, relacionadas con la genealogía y la heráldica; e) proponer la constitución de comisiones internas necesarias para las diversas actividades del Instituto y dictar sus reglamentaciones, f) Tratar los proyectos presentados a la Comisión Directiva, g) Fijar las cuotas y contribuciones extraordinarias de los Miembros y aceptar subvenciones, donaciones, legados, etc.; b) Fijar el día y hora de las sesiones ordinarias del Instituto y establecer el receso, sirviendo la misma de la debida notificación; 1) Interpretar el Estatuto, a pedido de la Comisión Directiva, y cuando así lo decidiere, ante la solicitud de seis Miembros con derecho a voto.

Artículo 41.– Las Asambleas Generales Ordinarias tienen lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá a) considerar, aprobar o modificar la Memoria Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, b) Elegir, en su caso, los Miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asumo incluido en el Orden del Dia; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de doce Miembros Vitalicios o de Número, y presentados a la Comisión Directiva, con una antelación no menor a treinta días de la fecha de la asamblea general.

Artículo 42.– Procedimiento en las Asambleas Generales Ordinarias: a) serán convocadas por circulares remitidas a los domicilios de los Miembros con una antelación de quince días. Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión de Fiscalización, b) En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Dia, salvo que se encontrase presente la totalidad de los Miembros con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema, c) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunida ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, d) Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando éste Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Miembro podrá tener más de un voto y los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 43.– Las Asambleas o sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo decida la Comisión Directiva, a pedido de la Comisión de Fiscalización, o por petición de seis Miembros Vitalicios o de Número con derecho a voto, para tratar asuntos que, por su gravedad o urgencia, no admitan dilación. Los pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos a la Comisión de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo determinado por el Artículo 10, inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Todos los asuntos de importancia que toquen a la vida institucional del Instituto, a los derechos y deberes de sus Miembros, o a la reforma de su Estatuto, o a su disolución, serán tratados en asamblea o sesión extraordinaria secreta Rigen en estos casos la convocatoria, el quorum y las mayorías del Artículo 42, incisos a), c) y d).

Artículo 44.– En caso de ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente, las sesiones son presididas por el Secretario o integrante de la Comisión Directiva que se hallare presente. Artículo 45.- Cuando falten el Secretario y el Prosecretario, se nombrará un Secretario ad hoc, entre los integrantes de la Comisión Directiva.

Capítulo V: Disposiciones generales

Artículo 46.– Las comisiones internas dan cuenta de su labor y resoluciones a la Comisión Directiva. Estarán facultadas para nombrar su vicepresidente, con excepción de lo previsto en el artículo 28, y resolver dentro de las atribuciones conferidas por la asamblea. En caso de disidencia con la Comisión Directiva, ésta puede suspender sus resoluciones y someterlas a la consideración del Instituto.

Artículo 47.– Queda vedado al Instituto comprometerse en cuestiones personales o en discusiones raciales, políticas o religiosas.

Artículo 48.– Son incompatibles las actividades del Instituto con el espíritu de lucro.

Artículo 49.– Por la naturaleza del Instituto y de sus Miembros, que tienen por norma la hidalguía y el honor, será suspendido temporalmente de la calidad de Miembro a quien se imputare falsedad o mala fe en sus publicaciones, o deshonor en su vida pública; y será aplicable lo establecido en el artículo 50.

Artículo 50.– A los efectos del artículo anterior se convocará a sesión secreta, con un mínimo de doce Miembros Vitalicios o de Número, para formar una Comisión Investigadora compuesta, al menos por tres Miembros Vitalicios o de Número con derecho a voto, elegidos por la mayoría absoluta de votos presentes, quienes también designarán al presidente de dicha Comisión. No podrán pertenecer a la Comisión Investigadora los integrantes de la Comisión Directiva. Dicha Comisión Investigadora llamará al imputado a hacer su descargo por escrito, quien tendrá un plazo de veinte días desde la notificación y podrá recusar, con causa, a uno o más de sus integrantes. Luego la Comisión Investigadora presentará su dictamen al Instituto en la primera sesión ordinaria posterior al descargo y, en sesión secreta, se procederá al examen de la cuestión. Se tomará resolución fundada por voto de la mayoría absoluta de votos presentes, incluso los integrantes de la citada Comisión. En caso de comprobarse la culpabilidad del imputado y de acuerdo a la gravedad del hecho se lo sancionará con suspensión de uno a doce meses o con la exclusión, sin lugar a revisiones, quien será notificado por Secretaria de la resolución recaída. La Asamblea podrá disponer por mayoría absoluta de los presentes la publicación del dictamen y su resolución. En caso de no probarse la imputación, el interesado podrá solicitar la publicación del dictamen absolutorio.

Artículo 51.– Podrán ser excluidos los Miembros que según informe de la Tesorería se encontrasen atrasados más de doce meses en los pagos de las cuotas o contribuciones extraordinarias. A tal efecto se hará saber al moroso en forma fehaciente la situación en que se encuentra, concediéndole un plazo de quince días para el pago de lo adeudado, vencido este plazo sin que se hubiere cancelado el monto respectivo, y de no mediar razones de fuerza mayor que lo justifiquen, la Comisión Directiva está autorizada a disponer su exclusión. Esta podrá también resolver la separación de los Miembros que no cumplan con la asistencia mínima establecida en el artículo 10, salvo que medien razones de fuerza mayor, y que éstas hayan sido oportunamente invocadas. En ambos casos se notificará por Secretaria al excluido de la resolución tomada, y la Comisión dará cuenta de lo actuado a los Miembros del Instituto en la primer sesión ordinaria posterior. La reincorporación de los miembros excluidos por las causales del presente Artículo podrá ser considerada después de seis meses de producida la separación y, de corresponder, previo pago de lo adeudado.

Artículo 52.– Todos los Miembros que por si o en representación de terceros agravien o perjudiquen al Instituto, obstaculicen su normal funcionamiento, o no cumplan con los deberes o atribuciones de este Estatuto, podrán ser sancionados conforme al procedimiento previsto en el artículo 50.

Artículo 53.– En las actas de las asambleas o sesiones secretas sólo se resumirá el tema tratado, constará el número de citaciones, la nómina de Miembros presentes, y, en su caso, los nombres de las nuevas autoridades, así como las notas de presentación de los candidatos cuya incorporación se haya aprobado. Por razones institucionales, la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión secreta podrá disponer la publicidad de las mismas.

Artículo 54.– La convocatoria a sesión secreta, en los casos del Artículo 50, sólo hará constar en el acta que se trata de uno de los supuestos previstos en dicha norma. No figurarán en las actas la acusación o denuncia, el descargo del imputado, los dictámenes de las comisiones investigadoras, las votaciones y las resoluciones adoptadas, quedando reservados en el archivo del Instituto, solo podrán ser difundidos o publicados por resolución tomada por mayoría en dicha sesión secreta, o en otra posterior de igual carácter.

Artículo 55.– No serán dados a conocer los fundamentos de las renuncias, las sanciones o exclusiones de Miembros, la nómina de los candidatos a integrantes de la Comisión Directiva no votados, ni los nombres de los candidatos cuya incorporación al Instituto no haya sido aprobada Su publicidad sólo podrá efectuarse cuando así lo decidiera, por razones institucionales, la mayoría absoluta de votos presentes en sesión secreta.

Artículo 56.– El presente Estatuto puede ser modificado cuando así lo soliciten por escrito un mínimo de doce de sus Miembros con derecho a voto, o lo proponga la Comisión Directiva, y se convocará a tal fin a Asamblea General Extraordinaria secreta con los requisitos establecidos en el artículo 42 del presente. El proyecto de reforma deberá ponerse a disposición de los Miembros con quince días de anticipación a la fecha fijada. Las modificaciones deben ser aprobadas por la mayoría especial de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros presentes Iguales requisitos son necesarios para modificar el nombre o escudo del Instituto.

Artículo 57.– La Asamblea no podrá decretar la disolución del Instituto mientras haya una cantidad de Miembros dispuestos a sostenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de miembros que la Asamblea designe. La Comisión de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del Instituto. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de bien común, que posea personería jurídica, con domicilio en el país, y que este exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal y reconocida como tal por la AFIP. La destinataria del remanente de bienes será designada por la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea de disolución.